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Documentación, ¿qué pasa si no los llevo?


abhang

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PERMISO DE CONDUCIR: no llevarlo, 10 euros de sanción,

¨ ¨ datos no actualizados: 80 euros,

¨ ¨ : caducado: 200 euros,

CONDUCIR CON UNA AUTORIZACION QUE NO HABILITA: 500 euros + 4 puntos,

*llevar el permiso de conducir caducado, aparte de la sanción, se prorroga sin límite de tiempo, una vez pasada la fecha de caducidad, sin tener que volver a examinarse, simplemente se añade una anotación que señala que la prórroga se realizó habiendo caducado el permiso,

PERMISO DE CIRCULACIÓN: no llevarlo, 10 euros,

¨ ¨ : vehículo sin autorización administrativa: 500 euros,

 

SEGURO OBLIGATORIO: circular con un vehículo sin asegurar: (depende del modelo): de 601 a 3005 euros,

TARJETA ITV: no llevarla, 10 euros,

¨ ¨ : itv caducada, 200 euros.

 

 

Fuente: DGT (febrero 2013)

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PERMISO DE CONDUCIR: no llevarlo, 10 euros de sanción, :banana

¨ ¨ datos no actualizados: 80 euros,

¨ ¨ : caducado: 200 euros,

CONDUCIR CON UNA AUTORIZACION QUE NO HABILITA: 500 euros + 4 puntos,

*llevar el permiso de conducir caducado, aparte de la sanción, se prorroga sin límite de tiempo, una vez pasada la fecha de caducidad, sin tener que volver a examinarse, simplemente se añade una anotación que señala que la prórroga se realizó habiendo caducado el permiso,

PERMISO DE CIRCULACIÓN: no llevarlo, 10 euros,

¨ ¨ : vehículo sin autorización administrativa: 500 euros,

 

SEGURO OBLIGATORIO: circular con un vehículo sin asegurar: (depende del modelo): de 601 a 3005 euros,

TARJETA ITV: no llevarla, 10 euros,

¨ ¨ : itv caducada, 200 euros.

 

 

Fuente: DGT (febrero 2013)

 

Con lo cual, en el caso de llevarlo caducado y ser parado por la GC. Es mejor decir que no lo llevas encima a que lo tienes caducado. :lol::lol:

 

Eso no es tan facil, amigo.

Normalmente, cuando te falta algo que es necesario llevar encima, tienes un tiempo para presentarlo en el sitio que te digan, y si no pues te ponen la multa mayor.

No se si habrá cambiado, pero cuando te cazaban sin la ITV, te retiraban la Tarjeta de Inspección Técnica, y te daban 10 días para pasar la ITV. Se supone que esos 10 días son para que saques tiempo para llevar el vehiculo a la ITV. Solo debes mover el coche para desplazarte a la ITV. Como sigas circulando con el, y te vuelvan a parar, haber como explicas que no tienes la Tarjeta de Inspección Tecnica. Te meteras en lios y gordos.

Podian pasar 3 cosa:

1.- Presentabas el vehiculo a la ITV y la pasabas. Entonces te devolvian la Tarjeta y creo que no te multaban.

2.- Presentabas el vehiculo en la ITV y no la pasabas. Entonces te acojes a una nueva prorroga para que arregles lo necesario y lo vuelvas a llevar. Si en la segunda inspección, no la pasa, se acabo.

A no ser que demuestres con facturas, que tu has pagado a un taller por resolver el problema, entonces supongo que el taller tendra responsabilidad por no hacer bien su trabajo.

3.- No presentes el vehiculo en esos 10 días. Entonces dan de baja tu vehiculo. Y es mas chungo resolver el problema.

A mi me pasó eso con un coche en el 2002. Lo resolví mediante el punto 2, y creo recordar que no me multaron.

Saludos

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Sacado de "portalcoches.net"

 

Obligatorios:

 

1. Permiso de circulación: puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté formalizando la transferencia.

Sanción por no llevarlo: si no se lleva, multa de 10 euros y si se conduce sin haberlo obtenido, multa de 150 a 900 euros.

 

2. Carnet de conducir: Además, los conductores noveles podrán portar el carnet provisional si no poseen el definitivo, ya que éste tarda en tramitarse alrededor de un mes.

Sanción por no llevarlo: si no se lleva, multa de 10 euros. Si se lleva caducado pero es posible su prórroga, multa de 150 euros. Si no se tiene o se circula sin puntos, multa de 150 a 900 euros.

 

3. Tarjeta de inspección técnica (ITV): informe de la ITV favorable y la pegatina que deberá colocarse en aquellos vehículos con una antigüedad superior a los 4 años. Además, los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, deben llevar la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil mostrarán que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

Sanción por no llevarlo: si no se lleva el “cartón”, multa de 10 euros. Si no se tiene, multa de 150 a 900 euros. Si se circula sin ella retenida por una Estación ITV, multa de 450 euros. Por otro lado, si no se lleva el certificado de última ITV, multa de 10 euros.

 

No obligatorios, pero es recomendable llevar:

 

1. La póliza del seguro o el recibo del pago del mismo: desde el pasado mes de mayo, ya no es obligatorio, pero sí recomendable, llevar consigo en el vehículo el pago del seguro obligatorio del mismo ya que los agentes pueden consultar la matrícula en una base de datos nacional, y ver al momento si el coche está o no asegurado.

 

2. Recibo del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o “numerito”. Si este no se tiene debidamente pagado, solamente tendremos problemas al tramitar una compra-venta de un vehículo

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Perfecto, bautis, la ampliación a mi artículo, pero sólo una pequeña discrepancia, el impuesto de circulación no es recomendable llevarlo, es sólo un impuesto al vehículo,

por supuesto, cuando hagas una transferencia sí tienes que tenerlo al día.

 

Saludos.

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