Invitado mlg bokeron Publicado 11 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 11 de Agosto del 2011 Todos sabemos por norma general las obligaciones pero no estan mal recordarlas de vez en cuando y como me consta que la gran mayoria que estamos aqui llevamos niños en nuestras motos pues aqui esta la normativa sobre su uso. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones: a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jmorale Publicado 11 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 11 de Agosto del 2011 Todos sabemos por norma general las obligaciones pero no estan mal recordarlas de vez en cuando y como me consta que la gran mayoria que estamos aqui llevamos niños en nuestras motos pues aqui esta la normativa sobre su uso. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones: a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior Así sea. Nada que comentar. Fabulosa aportación, y estupenda aclaración para todos. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Invitado kokovigo Publicado 11 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 11 de Agosto del 2011 Se pueden llevar niños en carritos especialmente preparados para ser remolcados por bicicletas en un ciclomotor? Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
katxurri Publicado 11 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 11 de Agosto del 2011 Ante una omision supongo que no y en todo caso lo contemplaran como un sidecar Enviado desde mi Android usando Tapatalk Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Invitado kokovigo Publicado 11 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 11 de Agosto del 2011 Ante una omision supongo que no y en todo caso lo contemplaran como un sidecar Enviado desde mi Android usando Tapatalk En todo caso sería un Behindcar.. XDDD en moto no está permitido por la homologacion de estos "carritos" pero en cambio pone "homologado para ciclos y similares". Mi duda es porque si se permite el uso en bicicletas electricas y patinetes electricos o con motor de motosierra no veo la diferencia con llevarlo en un ciclomotor.. si estos vehiculos figuran inscritos como ciclomotores Mi amigo está en Miami y me acaba de confirmar que el carro no está homologado para ser usado como remolque en cualquier vehiculo motor superior a 40cc (pero que es legalmente utilizable por las calles si cuples esa norma). quizás pronto tengamos estos medios en España y entonces veremos por donde quieren salir y con que normas.. XDD Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Invitado Maferto Publicado 11 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 11 de Agosto del 2011 también hay que añadir respecto a los ciclomotores que los menores de 18 años no pueden llevar pasajeros. Enviado desde mi Galaxy S usando Tapatalk Ves, esto no lo sabia, otra cosa mas que acabo de aprender aqui... :okey Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
bautis Publicado 11 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 11 de Agosto del 2011 pues tengo que consultarlo,pero hasta donde yo sé,sí se puede llevar remolque en la moto,pero al carecer de luces,solo se puede utilizar entre la salida y la puesta de sol,osea,de día.Haber si encuentro el tema y lo mando Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
bautis Publicado 11 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 11 de Agosto del 2011 encontrado. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jmorale Publicado 12 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 12 de Agosto del 2011 El propio reglamento general de vehículos indica igualmente que las bicicletas y ciclos no podan arrastrar remolque o semirremolque alguno (apartado 6 del artículo 22, Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre) Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
bautis Publicado 12 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 12 de Agosto del 2011 pues lo he sacado del libro de la autoescuela para el A2. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jmorale Publicado 12 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 12 de Agosto del 2011 pues lo he sacado del libro de la autoescuela para el A2. Puede ser. Desde luego, no soy nadie para poner en duda lo que aporta otro compañero. Lo único que he hecho es irme a la página de la DGT, en el apartado normativa, y he buscado tolo lo referente a este hecho. Y he expuesto lo único que he encontrado. Esperaremos a ver si galagor encuentra mas que yo. Ráfagas Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
bautis Publicado 12 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 12 de Agosto del 2011 bueno,a ver si así os vale,sacado del BOE 306 23 de diciembre 2003 pag 45691 artículo 12 apartado 4 BOE núm. 306 Martes 23 diciembre 2003 45691 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. 3. Los vehículos autorizados a transportar simultá- neamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada. Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos. 4. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 11. Transporte colectivo de personas. 1. El conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, y se abstendrá de realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha; el conductor y, en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas, velarán por la seguridad de los viajeros. 2. En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a los viajeros: a) Distraer al conductor durante la marcha del vehí- culo. Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines. c) Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo. d) Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas. e) Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos. f) Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia. g) Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del vehículo. El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas deben prohibir la entrada y ordenar su salida a los viajeros que incumplan los preceptos establecidos en este apartado. Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. 1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. 2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones: a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta. 3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado). 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48. c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes. SECCIÓN 2. a TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga. 1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen. 2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente reglamento. 3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 14. Disposición de la carga. 1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. Comprometer la estabilidad del vehículo. c) Producir ruido, polvo Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Invitado kokovigo Publicado 12 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 12 de Agosto del 2011 Gracias a todos por las aportaciones.. a ver en qué queda esto. Pero me temo que como casi todo acabará legislado por cada ayuntamiento como es el caso incongruente del sur de las Palmas.. donde está PROHIBIDO circular con ciclomotor despues de una hora determinada (cosa que me pareció totalmente anticonstitucional).. y del cabildo la unica respuesta es que se prohibe su uso para evitar ruidos nocturnos y que quien deba circular tiene que pedir un permiso.. (como se dice en mi pueblo.. manda coj...es). En el caso del remolque.. como le demos más poder a las ITV´s no se que será de nosotros.. considero que sería el ministerio de industria quien debe aclarar de forma más concreta todos los posibles usos y actualizarse conforme van apareciendo diferentes gadgets. Saludos y gracias por tan grandes aportaciones Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Invitado kokovigo Publicado 12 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 12 de Agosto del 2011 pero una cosa es limitar el acceso a todos los vehiculos y otra muy distinta sólo a determinados vehiculos (como es el caso de los ciclomotores). A mi entender la normativa del sur de las palmas vendría a ser como limitar el acceso a la via publica de todo menor de cierta edad.. cosa que me parece discriminatoria.. por eso me parecía anticonstitucional y raro que nadie hiciese nada de momento. SAludos y de nuevo gracias por perder tu tiempo en buscar info para una simple curiosidad. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
bautis Publicado 12 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 12 de Agosto del 2011 joooooder galagor,eres como una enciclopedia en dos ruedas :lol: :lol: Lo del remolque lo tengo fresquito porque hace poco que me he sacado el carnet y me llamó la atención.El tema es que se puede pero solo de día porque al parecer,no importa si el remolque tiene luces o no.Es decir,puedes llevar el remolque sin luces (pa cagarse) pero si decides mejorar la seguridad y ponerle la luces y matricula y lo que se te ocurra,te va a dar igual,por la noche prohibido Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
bautis Publicado 12 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 12 de Agosto del 2011 Gracias a todos por las aportaciones.. a ver en qué queda esto. Pero me temo que como casi todo acabará legislado por cada ayuntamiento como es el caso incongruente del sur de las Palmas.. donde está PROHIBIDO circular con ciclomotor despues de una hora determinada (cosa que me pareció totalmente anticonstitucional).. y del cabildo la unica respuesta es que se prohibe su uso para evitar ruidos nocturnos y que quien deba circular tiene que pedir un permiso.. (como se dice en mi pueblo.. manda coj...es). En el caso del remolque.. como le demos más poder a las ITV´s no se que será de nosotros.. considero que sería el ministerio de industria quien debe aclarar de forma más concreta todos los posibles usos y actualizarse conforme van apareciendo diferentes gadgets. Saludos y gracias por tan grandes aportaciones yo creo que para llevar el remolque a la ITV lo mejor es llevárselo todo bien mascadito y con documentación,no sea que te salga uno y te lo eche para atrás sin mas porque le suena a cuento chino Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Invitado kokovigo Publicado 12 de Agosto del 2011 Compartir Publicado 12 de Agosto del 2011 Por lo oido en esa zona se solian organizar bastantes "piques" con motos retocadas y como por lo visto iba en aumento decidieron limitar el uso de todo ciclomotor en la zona en vez de invertir en policia y sacarse un plus en las multas que deberían haberles puesto. más cara de tonto se me quedó a mi cuando con la scarabeo 50 de mi hermana me dijeron que en 1 acceso estaba el control y tuve que dar un rodeo del dios para llevarle la moto a mi hermana (pues el permiso es por persona y no por vehiculo ?¿?¿?¿, otra cosa incomprensible pues el titular puede tener una moto totalmente de serie y otra a escape libre) Saludos. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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