motero2 Publicado 1 de Enero del 2013 Compartir Publicado 1 de Enero del 2013 algien sabe si al comprar una sd del 2010 en una tienda se puede exigir algun tiempo de garantia,aunque la tienda no sea oficial. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
POLI Publicado 1 de Enero del 2013 Compartir Publicado 1 de Enero del 2013 Debería tener por lo menos seis meses de garantía por lógica.. Poli :beer Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
elmona Publicado 7 de Enero del 2013 Compartir Publicado 7 de Enero del 2013 Aunque la garantia oficial haya terminado. Normalmente los talleres sean oficiales o no te suelen dar una garantia de 6 meses como bien dice POLI y mas si la moto es seminueva con solo 2 años y poco te deberian ofrecer los 6 meses si o si. :beer Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Invitado conan Publicado 7 de Enero del 2013 Compartir Publicado 7 de Enero del 2013 ESTO ES LO QUE DICE LA LEY. La garantía de un vehículo se rige por la Ley 23/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Esta norma reconoce un plazo de dos años, a partir del momento de compra, para que se puedan hacer efectivos los derechos de la garantía. En el caso de bienes de segunda mano, este plazo puede ser menor, pero nunca inferior a un año, mientras que se dispone de otros 36 meses, también contados a partir del momento de la compra, para que se puedan realizar las acciones legales oportunas si la reclamación del consumidor o consumidora no es atendida convenientemente. Estos plazos delimitan lo que se conoce como garantía legal, pero a la hora de comprar un vehículo puede existir otro tipo de garantía: la comercial. Se trata de una ventaja más, que no es obligatoria, pero que ofrece el vendedor como una opción extra. Su cumplimiento depende de los términos en los que se pacte y, según la citada Ley, "debe poner al consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya concedidos". El presidente de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), Juan Antonio Sánchez Torres, explica que la garantía legal es "un conjunto de derechos irrenunciables que la Ley concede al consumidor", frente a la garantía comercial, "que es un conjunto de beneficios que el vendedor o garante concede de manera adicional a los derechos que la Ley otorga". Esta segunda garantía constituye, por lo tanto, una serie de beneficios o condiciones adicionales. "Si un vehículo tiene dos años de garantía legal y cuatro años de garantía comercial, los dos primeros años se regirá por lo que diga la ley y los dos años restantes, por las condiciones de la empresa", precisa Rocío Algeciras, del gabinete jurídico de la Federación de Consumidores en Acción (FACUA). Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
javier37 Publicado 24 de Enero del 2013 Compartir Publicado 24 de Enero del 2013 Y entre particulares? Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
chisco Publicado 24 de Enero del 2013 Compartir Publicado 24 de Enero del 2013 Y entre particulares? La compra venta de un vehículo entre particulares se rige por el Código civil. El código indica la obligación del vendedor de entregar el vehículo sin cargas ni gravámenes, sin vicios ni defectos ocultos, teniendo el comprador un plazo de seis meses para presentar una demanda judicial por alguna de estas causas,por lo tanto seis meses de garantía. Quien reclama debe demostrar el perjuicio. El vendedor no tiene la obligación de entregar nada referente a la garantía por escrito. El vendedor está obligado a la reparación de los defectos ocultos que tuviera el vehículo, pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito (artículo 1484 del Código Civil). Aunque el vendedor ignorase la existencia de los mismos, deberá responder al comprador reparándolos (artículo 1485 del Código Civil). En caso de avería o desperfecto, el comprador podrá optar entre estas acciones: Desistir del contrato, teniendo que serle devueltos los gastos. Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Indemnización por daños y perjuicios. Además el comprador tendrá derecho también a indemnización por daños y perjuicios si el vendedor conociera los vicios o defectos ocultos del vehículo sin manifestarlos (artículo 1486 del Código Civil ). Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
javier37 Publicado 25 de Enero del 2013 Compartir Publicado 25 de Enero del 2013 Por lo tango ña avia ha de sr xe muchi importe para que salga a cuenta iniciar un proceso en el que todos son gadtos, abogados, tasas, tiempo o por las oficinas de consumo tambirn se puede negociar.? Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
javier37 Publicado 25 de Enero del 2013 Compartir Publicado 25 de Enero del 2013 Perdon por las faltas..... Movil pequeño dedos grandes..... Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Publicaciones recomendadas
Archivado
Este tema ahora está archivado y cerrado a otras respuestas.