Galifero Publicado 16 de Julio del 2016 Compartir Publicado 16 de Julio del 2016 A ver por donde empiezo. Primero; la documentación que se debe presentar al agente de la autoridad que te la requiera es la original, que para éso le expide la administración correspondiente. Otra cosa es que se admita, en algunos casos, por el o los agentes las fotocopias compulsadas. Segundo; es que no es posible falsificar la compulsa? Aunque sea de un notario? Es que el agente que te requiere tiene que dilucidar in situ, si las fotocopias que llevas son trucadas o fieles a los originales?Con lo fácil que es manipular una copia. Para eso está la original, con sus medidas de seguridad. Tercero; si te denuncian por no llevar la documentación tienes un período en el que puedes presentar la documentación en tráfico para demostrar que la poseías con antelación pero, te cae la sanción por no haberla llevado encima en el momento de conducir, porque es obligatorio portarla y presentarla al agente. Y por último, por favor compi, ése notario me parece que no tiene ni idea de lo que dice. El agente tiene la obligación de reconocer la documentación original, y si decide que no puede dar por válidas las fotocopias que llevas, no hay notario ni juez ni Ranger Walker que le levante los pies del tiesto. Porque repito, que normalmente se consienta o se pase por alto no quiere decir que sea legal, aunque te las compulse el papa Francisco. Perdón por la chapa, y que conste que no defiendo a los agentes, pero es que lo que no es, no es. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
abhang Publicado 16 de Julio del 2016 Compartir Publicado 16 de Julio del 2016 Discrepo. La fotocopia compulsada y sellada por un Organismo competente, es perfectamente legal. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Galifero Publicado 17 de Julio del 2016 Compartir Publicado 17 de Julio del 2016 Una fotocopia aunque sea compulsada nunca puede sustituir a los originales, otra cosa es que el agente de turno, al ver que está compulsada te la acepte o no, pero no tiene obligación. La compulsa se utiliza cuando tienes que adjuntar documentos a algún expediente, y por supuesto no se entregan los originales, y ésa fotocopia será válida en tanto en cuanto se presente con los originales, para poder cotejarla. Insisto, una fotocopia compulsada es muy fácil de manipular, por lo que conlleva limitaciones en su uso. Créeme se de lo que hablo. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
plastico Publicado 17 de Julio del 2016 Compartir Publicado 17 de Julio del 2016 ¿Entoces para que sirve compulsarlas? Si va a criterio del agente de turno multarte o no Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
abhang Publicado 17 de Julio del 2016 Compartir Publicado 17 de Julio del 2016 Sigo discrepando. También se de lo que hablo, no tiene sentido entonces, llevarlos compulsados, si tambien tenemos que llevar los originales. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
plastico Publicado 17 de Julio del 2016 Compartir Publicado 17 de Julio del 2016 Veamos si alguien puede arrojar luz sobre el tema ya que el hilo es del 2013 y a dia de hoy pueden haber cambiado mucho las cosas Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Io. Publicado 17 de Julio del 2016 Compartir Publicado 17 de Julio del 2016 Yo directamente llevo una fotocopia normal...si al agente le vale...bien...que no...pues son dieciséis o dieciocho €...prefiero pagarlos a el coñazo que supone hacerse con una documentación nueva. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
abhang Publicado 17 de Julio del 2016 Compartir Publicado 17 de Julio del 2016 He encontrado este antiguo artículo: http://forokymco.es/index.php/115-general/218145-compulsar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
busergio Publicado 20 de Julio del 2016 Compartir Publicado 20 de Julio del 2016 Ostias! Os estoy leyendo y resulta que me la estoy jugando? Yo llevo copias compulsadas ... por la universidad autónoma de barcelona Pensaba que cualquier organismo oficial puede compulsar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
abhang Publicado 20 de Julio del 2016 Compartir Publicado 20 de Julio del 2016 Hombre, la compulsa de la Universidad no valen... Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
plastico Publicado 20 de Julio del 2016 Compartir Publicado 20 de Julio del 2016 Sergio pasa por la notaria y dejate los euros Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Eirik Publicado 18 de Septiembre del 2016 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2016 Hola aunque este tema esté muy parado dejo un comentario. Como ya he dicho en otro tema trabajo en una gestoria especializada en vehículos. Nuestras motos y coches van todos con copias compulsadas por el gestor y los agentes no deben de ponder ninguna pega, es legal. El coche de la empresa en controles de guardia civil, nacionales y policias locales ha visto las copias compulsadas, comprobado por radio que todo estaba OK y no han dicho nada nunca. Clientes que son grandes marcas y clientes que son agentes de guardia civil o policias nos piden las copias compulsadas para dejar en casa los originales y llevar las copias en el vehículo. Yo mismo en la moto, llevo la copia compulsada recien sacada la copia cuando la matriculé. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nicas Publicado 18 de Septiembre del 2016 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2016 Las fotocopias compulsadas de la documentación de nuestras motos o cualquier otro vehículos son legales y las autoridades lo saben y nunca te multaran por ello, de hecho todos los vehículos de alquiler te los entregan con fotocopias compulsadas, nunca con el original, de no ser así se pondrían las botas multando a los miles de vehículos de alquiler que circulan por nuestras carreteras, es mas , los mismos coches de la guardia civil y cualquier vehículo oficial llevan fotocopias compulsada nunca el original. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
mandoble Publicado 18 de Septiembre del 2016 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2016 Yo llevo fotocopias compulsadas por la DGT o trafico, que son las que valen, del resto de compulsas, os pueden denunciar, pero como siempre cada uno sabra, si no recuerdo mal, creo que fueron 8 euros por documentación. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nigromante Publicado 18 de Septiembre del 2016 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2016 Eso de que solo valen compulsadas por tráfico es un mito, o valen compulsadas o no valen, pero cualquier compulsa tiene la misma validez que otra. Lo que pasa es que en este país todo es una mafia y nos toman por tontos. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
mandoble Publicado 18 de Septiembre del 2016 Compartir Publicado 18 de Septiembre del 2016 Eso de que solo valen compulsadas por tráfico es un mito, o valen compulsadas o no valen, pero cualquier compulsa tiene la misma validez que otra. Lo que pasa es que en este país todo es una mafia y nos toman por tontos. Te digo lo que me dijeron en Trafico hace un año. --okey Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
esoja22 Publicado 20 de Septiembre del 2016 Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2016 Yo trabajo en una Universidad y el otro día pregunté a un amigo de registro y me dijo que su compulsa solo sirve para los documentos que ellos tengan que recoger. Si quería el me las compulsaba pero no me iban a servir. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nigromante Publicado 20 de Septiembre del 2016 Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2016 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-11499 Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ant_oc Publicado 20 de Septiembre del 2016 Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2016 Nigromante, ¿nos puedes hacer un breve resumen? Que a estas horas ya estmos un poco perros -verde -verde Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
esoja22 Publicado 20 de Septiembre del 2016 Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2016 He leído un poco por encima y parece que se trata de la presentación de documentos en la administración, no de la validez de las compulsas. Ya lo leeré más despacio. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nigromante Publicado 20 de Septiembre del 2016 Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2016 Si que se trata de eso pero también de las copias de documentos, su validez y quien puede hacer las compulsas. Os pego algunas partes que nos interesan. "Precisamente este último precepto ha sido objeto de una importante modificación operada por la reciente Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, que introduce en el texto un nuevo apartado 5 en el que, por una parte se dispone expresamente que las copias de documentos que deban efectuarse para satisfacer los derechos reconocidos a los ciudadanos en el artículo 35.c) deberán expedirse no sólo por los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, sino también por los de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomasoaladealguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio" Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nigromante Publicado 20 de Septiembre del 2016 Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2016 Aunque en el capítulo III, artículo 9, también nos interesan el punto 1 y 2, contradiciendo el 2 al texto anterior. "Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos. 1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados. 2. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos" Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Publicaciones recomendadas
Archivado
Este tema ahora está archivado y cerrado a otras respuestas.