juan gts Publicado 2 de Agosto del 2012 Compartir Publicado 2 de Agosto del 2012 matricula agricola-------- limitado a 45 km/h matricula normal----------- a lo locoooooo!!!!! creo que si es obligatorio el casco :adios Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
lugardio Publicado 2 de Agosto del 2012 Compartir Publicado 2 de Agosto del 2012 si es obligatorio el casco y no se pueden matricular como agrícolas, ya que no están homologados para ello en ningún país europeo Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juan gts Publicado 2 de Agosto del 2012 Autor Compartir Publicado 2 de Agosto del 2012 si es obligatorio el casco y no se pueden matricular como agrícolas, ya que no están homologados para ello en ningún país europeo perdona que te contrarie pero se matricula como vehiculo especial, esta limitado a 45 km/h y si es legal porque lo acaba de matricular un amigo mio. pero solo ATV ( vehiculo Traccion Agricola) Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
garchigarchi Publicado 2 de Agosto del 2012 Compartir Publicado 2 de Agosto del 2012 Si es obligatorio: Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 118 queda redactado de la siguiente manera: «1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.» Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
indi Publicado 2 de Agosto del 2012 Compartir Publicado 2 de Agosto del 2012 Debes tener claro que la limitacion no es como la de las motos, al quad no se le toca nada simplemente se le pone una placa de 45 y la matriculacion y el numerito son mas baratos. Un saludo. 8-) Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Perry Mason Publicado 2 de Agosto del 2012 Compartir Publicado 2 de Agosto del 2012 Si es obligatorio: Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 118 queda redactado de la siguiente manera: «1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.» Correcto y además, como bien dice el compañero la limitacion es en los papeles, con lo cual leña añ momo mientras no te pillen... ah el impuesto de circulacion es más barato... y vuelves a matricula normal cuando quieras, pero casco si o si :roll: Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Perry Mason Publicado 2 de Agosto del 2012 Compartir Publicado 2 de Agosto del 2012 Si es obligatorio: Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 118 queda redactado de la siguiente manera: «1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.» Correcto y además, como bien dice el compañero la limitacion es en los papeles, con lo cual leña añ momo mientras no te pillen... ah el impuesto de circulacion es más barato... y vuelves a matricula normal cuando quieras, pero casco si o si :roll: y el seguro que opina de la limitacion solo en los papeles??? pues me imagino que un trucaje asi el seguro se lava las manos encuanto tosas encima de alguno..... Depende del seguro que contrates, si estableces que el uso es agricola el seguro es más barato que si declaras que es mixto urbano/campo. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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