yomateix Publicado 11 de Febrero del 2022 Compartir Publicado 11 de Febrero del 2022 Hola..quería preguntar si alguien sabe si el impuesto de transmisiones, a la hora de pagarlo se hace en función del valor de las tablas que tiene Hacienda, o del valor real del contrato de compraventa, ? Es que voy a mirar una moto y si todo va bien me la quedaré,,el tema es q según las tablas el impuesto sería de unos 20 i poco euros..en cambio Si es por el valor real de venta del contrato sube a más de 100 euros.. no se si poner el precio del contrato más bajo o como va hacer . Si alguien me puede aconsejar .. gracias Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Wilhelm Publicado 11 de Febrero del 2022 Compartir Publicado 11 de Febrero del 2022 Hola, por norma se paga el porcentaje estipulado por Hacienda en función del valor reflejado en el contrato de compraventa. Por ejemplo, en Madrid es un 4% de este valor. Pero en ocasiones ese contrato no refleja el valor real de la transacción sino que se pone el valor mínimo que para Hacienda tiene el vehículo, en función del valor publicado en las tablas del BOE, y aplicando a ese valor un factor corrector en función de la antigüedad de dicho vehículo. Las tablas vigentes para este año 2022 puedes consultarlas en el BOE número 308 publicado el 24 de diciembre de 2021, Sección I, página 159774: "Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte". Y este sería el factor corrector en función de la antigüedad del vehículo: Años de uso / Porcentajes Hasta 1 año = 100% Más de 1 año, hasta 2 = 84% Más de 2 años, hasta 3 = 67% Más de 3 años, hasta 4 = 56% Más de 4 años, hasta 5 = 47% Más de 5 años, hasta 6 = 39% Más de 6 años, hasta 7 = 34% Más de 7 años, hasta 8 = 28% Más de 8 años, hasta 9 = 24% Más de 9 años, hasta 10 = 19% Más de 10 años, hasta 11 = 17% Más de 11 años, hasta 12 = 13% Más de 12 años = 10% Un saludo. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
yomateix Publicado 11 de Febrero del 2022 Autor Compartir Publicado 11 de Febrero del 2022 Entonces si el valor del contrato de compraventa es de 2000€ por ejemplo.. y en las tablas tienen el valor de 1100€,. Sobre cuál aplican el 4%? Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Wilhelm Publicado 11 de Febrero del 2022 Compartir Publicado 11 de Febrero del 2022 hace 28 minutos, yomateix dijo: Entonces si el valor del contrato de compraventa es de 2000€ por ejemplo.. y en las tablas tienen el valor de 1100€,. Sobre cuál aplican el 4%? Siempre, siempre, se tributa sobre el valor que figura en el contrato de compra venta. Y este valor no puede ser inferior al recogido en las tablas comentadas. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
yomateix Publicado 11 de Febrero del 2022 Autor Compartir Publicado 11 de Febrero del 2022 Ok muchas gracias Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
yomateix Publicado 18 de Febrero del 2022 Autor Compartir Publicado 18 de Febrero del 2022 Gracias..menos mal de tu consejo..hoy he ido hacer el cambio de nombre y tal cual..me ha dicho..que se hace según el valor del contrato. Almenos me ahorrado unos euros.. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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