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Cuanto nos cuestan las sanciones


bifasico

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Gracias por el aporte, se me quitan las ganas de salir a la calle jajaja, lo de circular por autopista-autovia en curva ocupando más de un carril que no tiene sanciòn no lo entiendo, a que se refiere ¿a coger la curva cambiándose de carril?

 

Saludosss

 

 

 

 

 

 

>>>Bifásico-Trifásico<<<

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Y una duda que me surge a mi. De hecho lo veo hacer todos los días!!! En ciudad, en la aproximación a un semáforo. Este se pone rojo, hay una cola de coches (retención), podemos aproximarnos al semáforo, para salir primeros?? Por donde se puede adelantar? Derecha? Izquierda? No sé si ha quedado claro, pero... lo que quiero decir, es que cuando el tráfico está parado por un semáforo, yo veo que las motos (Incluido yo) adelantan por ambos sentidos de la calzada, a pesar de que hay linea contínua, para posicionarse delante a la espera de la señal verde del semáforo. Que opinais?

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Viendo y haciendo repaso de muchas preguntas que algunos hacéis sobre lo que esta bien y lo que esta mal, os lo resumo en algo que ademas encontré por Internet y que algunos puntos no los tenia claro.

 

Desde el mes de mayo de 2011 entran en vigor la mayoría de los artículos de la nueva Ley de Procedimiento Sancionador 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Todo esto significa, en otras palabras, entre otras muchas cosas, que las típicas «pirulas» a las que tal vez no les prestes atención pueden costarte más caro que nunca… bastante más de lo que imaginas. Veamos un ejemplo:

 

Circular en autopista o autovía entre coches, con o sin retención

200 euros

 

Circular por el arcén, con o sin retención

100 euros

 

Cambiar de sentido en lugar prohibido (carretera de doble sentido y línea continua

200 euros y 3 puntos

 

Hacer un caballito

de 200 a 500 euros

 

Pisar una línea continua

200 euros

 

Adelantar o rebasar por la derecha en autopista o autovía

200 euros

 

Circular con la ITV caducada

200 euros

 

No llevar la documentación de la moto o el recibo del seguro

NO HAY SANCIÓN

 

Circular con la luz apagada

200 euros

 

Circular usando intercomunicadores

200 euros y 3 puntos

 

No indicar maniobras en cambios de carril, incorporaciones, adelantamientos, etc.

100 euros

 

Circular en autopista o autovía utilizando en curva más de un carril

NO HAY SANCIÓN

 

Circular por carretera de doble sentido utilizando toda la calzada en curva

500 euros y 6 puntos

 

 

Y hay mas, pero bueno, yo diria que esto seria lo mas comun en el dia a dia.

Uffffff¡¡¡¡¡menos mal...así no me rebajaran más la nómina...

Gracias...Gracias .....y mil veces gracias... :demonio

Saludos en forma de Vsssssssss de un "afortunado :motero :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola :la ola

ADEMAS NO SE PARA QUE LO PONES ...AQUI HAY MUCHOS QUE NO HACEN NADA DE ESO...

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Y una duda que me surge a mi. De hecho lo veo hacer todos los días!!! En ciudad, en la aproximación a un semáforo. Este se pone rojo, hay una cola de coches (retención), podemos aproximarnos al semáforo, para salir primeros?? Por donde se puede adelantar? Derecha? Izquierda? No sé si ha quedado claro, pero... lo que quiero decir, es que cuando el tráfico está parado por un semáforo, yo veo que las motos (Incluido yo) adelantan por ambos sentidos de la calzada, a pesar de que hay linea contínua, para posicionarse delante a la espera de la señal verde del semáforo. Que opinais?

 

¡Muy buena pregunta! a ver si alguien lo aclara. Lo cierto es que lo hace todo el mundo que va en moto, incluido la Policia Local de Murcia, es que para eso vamos en moto, para agilizar el trafico, ¿te imaginas todas las motos de la ciudad en cola detras de los coches al llegar al semaforo? no tiene mucho sentido.

 

saludos

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Invitado tonopila

Buenas tardes,tengo otra pregunta,con respecto a no llevar la documentación de la moto ni el recibo de pago del seguro,es eso verdad de que no tiene sanción?entonces, con llevar el carnet de conducir nos valdría?

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Buenas tardes,tengo otra pregunta,con respecto a no llevar la documentación de la moto ni el recibo de pago del seguro,es eso verdad de que no tiene sanción?entonces, con llevar el carnet de conducir nos valdría?

 

no, no tiene nada que ver el tema sanciones con la obligación de llevar la documentación de la moto o en su defecto fotocopia compulsada (pero ojo esto ultimo solo es valido para España) pueden inmovilizarte el vehículo ya que este siempre tiene que ir con sus papeles

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Los intercomunicadores de moto que usen altavoz y no pinganillo estan legales, los que te pueden multar son si tienes que meter un auricular dentro del oido, yo los tengo con altavoces dentro del casco y ya estuve varias veces con la GC, por pedirme la documentación y nunca se metieron con ellos.

PD: Hoy me libre de un radar movil gracias al detector en coche :calor

La verdad no creo que me pillara porque iba sobre 5 km de mas pero por si acaso

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Los intercomunicadores de moto que usen altavoz y no pinganillo estan legales, los que te pueden multar son si tienes que meter un auricular dentro del oido, yo los tengo con altavoces dentro del casco y ya estuve varias veces con la GC, por pedirme la documentación y nunca se metieron con ellos.

PD: Hoy me libre de un radar movil gracias al detector en coche :calor

La verdad no creo que me pillara porque iba sobre 5 km de mas pero por si acaso

No sé...quizas me he perdido algo...? porqué es Legal ..y porqué Ilegal lo otro...????

Creo -vamos a lo mejor estoy obsoleto-que hoy por hoy estan las dos cosas Ilegales...no tengo constancia hoy "Fisica de su Derogación" lo que sí tengo es una sentencia pero que NO TIENE JURISPUDRENCIA

Y dice así....

Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco

10 de Enero de 2011 RN

 

Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el cascoHa salido a la luz una sentencia por la cual el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Zaragoza, que deja sin efecto una sanción realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza, contra un conductor por llevar un intercomunicador con bluetooth en el casco.

 

 

 

La Sentencia del Juzgado de Zaragoza indica en la parte más interesante;

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO ...

 

TERCERO.- " El art. 18.2 del RGC dice lo siguiente: "2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

 

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

 

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado)". Es una puntual reproducción del. 11.3 del RDL 339/1990 que regula la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, con el mismo tenor literal.

 

Por un lado son dos tipos de prohibiciones, por un lado el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, lo que implica dos cosas, que se trate de auriculares o cascos que, por decirlo así, cubran totalmente el oído y menoscaben la atención, que es la exigencia general que se prevé en el 11.2 del RD 339/1990, y que además se trate de aparatos reproductores de sonido.

 

De otro lado se prohíbe, aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación salvo que tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, es decir que cubran el oído y limiten la percepción.

 

En el caso presente se trata de un aparato que es al tiempo una radio y un dispositivo bluetooth que permite hablar por teléfono que se integra en el casco. Por tanto puede infringir ambos preceptos, estando la cuestión en determinar si por la configuración del aparato, el mismo se entiende incluido o no dentro de la prohibición, es decir debemos examinar si estamos ante un auricular o ante un altavoz.

 

Aún cuando no se han aportado todas las páginas del manual, en las que se explica la configuración , pues faltan la 4 y la 5, aunque la 4 consta en el informe de la Policía Local, incluído en el expediente pero posterior al recurso judicial, lo que se evidencia es que se trata de unos pequeños auriculares que se colocan el casco, no en los oídos, pero frente a estos.

 

Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte inferior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento en el conductor.

 

Por ello, en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontraríamos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que ya de por sí produce el casco, pero el mismo es en realidad similar al de un altavoz dentro de un coche ( en los coches bien insonorizados y con con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquél) el cual no está prohibido.

 

En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa , se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que procede estimar el recurso y anular la sanción.

 

...

 

Hay que tener en cuenta, que esta sentencia no crea jurisprudencia, sólo crean jurisprudencia las del Tribunal Supremo. Que conozcamos es la primera sentencia que siendo la denuncia recurrida, se falla a favor de los usuarios de los intercomunicadores en el casco, y con ello, es una buena base para recurrir otras sanciones si las aplican las autoridades por este motivo.

Saludos Musicales :banana :la ola en forma de VSSSSSSSSSSSSS :motero

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