bautis Publicado 15 de Noviembre del 2011 Compartir Publicado 15 de Noviembre del 2011 Igual con Gibraltar tienen algún convenio,pero si no es así y te paran,te cae la multa seguro Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nar Publicado 15 de Noviembre del 2011 Compartir Publicado 15 de Noviembre del 2011 Creo que en Francia no lo tienen convalidado, creo recordar haberlo leido en algún foro. Un saludo. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Invitado gusy Publicado 15 de Noviembre del 2011 Compartir Publicado 15 de Noviembre del 2011 En Portugal se modificó hace unos años el código de circulación y permiten circular con el B a los mayores de 25 años (125 cc y 15CV), supongo que de esa medida nos podremos beneficiar también los conductores españoles, lo que no sé es si tenemos que hacer algún trámite o podemos pasar al país vecino sin más. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
bautis Publicado 15 de Noviembre del 2011 Autor Compartir Publicado 15 de Noviembre del 2011 A no ser que las cosas hayan cambiado en estos meses,solo se pueden conducir por el territorio nacional.Lo de Gibraltar,lo comentaba porque al tener esa proximidad y trasiego de gente que a diario va a trabajar podía ser posible que tuviesen un convenio,pero habría que enterarse Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
manu6591 Publicado 15 de Noviembre del 2011 Compartir Publicado 15 de Noviembre del 2011 Por lo que pone aqui, yo entiendo no. -------------------------------------------------------------------------------- B Edad mínima para obtenerlo: 18 años Habilita la conducción por la vía pública de: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Triciclos y cuatriciclos de motor: Hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a 3 años (BOE 138), podrán conducir (en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o transporten materias peligrosas se precisará una autorización especial. Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 2 exámenes: Teórico de circulación vial. Práctico de circulación en vía pública. La obtención de este permiso NO implica la concesión del A2, A, BTP, C1, C, D1, D, E. La obtención de este permiso SÍ implica la concesión del AM, A1 (con 3 años de . Vehículos agrícolas y vehículos especiales Se requerirá el permiso de la clase B para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h o que transporte personas cuando el número de personas transportadas incluido el conductor no exceda de 9. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción si el número de personas transportadas no es superior a 5, incluido el conductor. Se requerirá permiso de la clase B cuando tengan una masa o dimensiones superiores a las indicadas anteriormente o que transporten a más de 5 personas sin exceder de 9, incluido el conductor. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
katxurri Publicado 15 de Noviembre del 2011 Compartir Publicado 15 de Noviembre del 2011 entrar en gibraltar convalidado no estoy 100% seguro pero creo que es ilegal, ya que eso es una normativa española... Al igual que entrar con el A2, tambien es ilegal fuera de nuestras fronteras Saludos Es ley Española es la adaptación de una directiva ó recomendación Europea y no todos los paises lo han implementado aún o con las mismas características. Francia por ejemplo tambien tiene convalidación, por lo tanto se puede circular con el B. Italia tambien lo tiene, pero no permite circular por autopistas. Hay que consultar el pais al que se va, lo mejor el consulado. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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