salva65f Publicado 24 de Abril del 2014 Compartir Publicado 24 de Abril del 2014 Hola foreros: Ayer pare en un semaforo y el coche que venia detras no lo hizo y me enbistio fuertemente. La moto tiene todo el lateral derecho muy dañado y han partido ls sujeccion del tubo de escape, el del cuerpo del motor. Se ha doblado el amortiguador y como resultado la moto vista desde atras parece que esta descuadrada. La moto es de septiembre de 2012, en caso de darla siniestro total ¿cuanto me darían por ella? Un saludo Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
VicVela Publicado 24 de Abril del 2014 Compartir Publicado 24 de Abril del 2014 Bueno ante todo espero que te encuentres bien y no hayas tenido lesión de importancia, eso es lo más importante. Como supongo que habréis firmado el parte amistoso de accidente, la compañía del otro conductor correrá con todos los gastos. Si acaso el perito declarara siniestro total, tu compañía de seguros te podría decir cuanto saldría la tasación, ya que ese valor es igual para todas las compañías. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
POLI Publicado 24 de Abril del 2014 Compartir Publicado 24 de Abril del 2014 Hola Salvador,lo primero ¿estas bien?lo segundo hubo atestado?espero que el seguro del infractor te repare la moto tal cual tenias,el perito hará su valoración y espero que todo salga bien y no tengas problemas para el arreglo ok. Poli -sorrysorry Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
torbas Publicado 24 de Abril del 2014 Compartir Publicado 24 de Abril del 2014 Hola, me alegro que tú estes bien....en cuanto a la moto, una opción es la de pedirle al seguro del contrario una moto de similares características a la tuya....busca por el mercado de segunda mano y que el seguro te la pague......no es fácil, pero por intentarlo que no quede Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
quiquevp Publicado 24 de Abril del 2014 Compartir Publicado 24 de Abril del 2014 Pues vaya susto, no lo quiero ni pensar. Esperemos te solucionen el tema los seguros lo mejor posible para ti. Afortunadamente todo quedo en un susto. :okey Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
bautis Publicado 24 de Abril del 2014 Compartir Publicado 24 de Abril del 2014 Me da la impresión de que vas a tener que pelearte con tu propio seguro, porque si dan siniestro total la tasación puede ser baja. Supongo que estarás de baja, osea que aprobecha y alarga lo que puedas para lo que saques invertirlo en la nueva moto . En caso de que la den siniestro, mira a ver si te puedes quedar con ella y así aprovechar a vender las partes que se puedan salvar. Es un putadón, pero lo mas importante es que tu estés bien. Ánimo Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
JAVES Publicado 12 de Agosto del 2014 Compartir Publicado 12 de Agosto del 2014 al ser culpa de un tercero, tienes derecho a que te arreglen la moto -principio de la "restitutio ad integrum"- aunque el perito la hubiese declarado siniestro total (más cara la reparación que el valor venal de la moto). Tienes que tener en cuenta que es tu propia compañía la que se hará cargo de los daños materiales (convenio entre aseguradoras cide y ascide)y la que te pondrá los mayores problemas. Solución: arreglas la moto y adelantas tu el pago de su arreglo, posteriormente contratas un abogado (en el seguro sueles tener derecho a libre elección de abogado hasta 1.500€ en muchos casos) y reclamas a la compañía contraria tanto los daños personales como los materiales. Saludos y que te mejores. JAVES. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
johnnynho Publicado 13 de Agosto del 2014 Compartir Publicado 13 de Agosto del 2014 al ser culpa de un tercero, tienes derecho a que te arreglen la moto -principio de la "restitutio ad integrum"- aunque el perito la hubiese declarado siniestro total (más cara la reparación que el valor venal de la moto).Tienes que tener en cuenta que es tu propia compañía la que se hará cargo de los daños materiales (convenio entre aseguradoras cide y ascide)y la que te pondrá los mayores problemas. Solución: arreglas la moto y adelantas tu el pago de su arreglo, posteriormente contratas un abogado (en el seguro sueles tener derecho a libre elección de abogado hasta 1.500€ en muchos casos) y reclamas a la compañía contraria tanto los daños personales como los materiales. Saludos y que te mejores. JAVES. Muy interesante Thanks Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ugena44 Publicado 13 de Agosto del 2014 Compartir Publicado 13 de Agosto del 2014 al ser culpa de un tercero, tienes derecho a que te arreglen la moto -principio de la "restitutio ad integrum"- aunque el perito la hubiese declarado siniestro total (más cara la reparación que el valor venal de la moto).Tienes que tener en cuenta que es tu propia compañía la que se hará cargo de los daños materiales (convenio entre aseguradoras cide y ascide)y la que te pondrá los mayores problemas. Solución: arreglas la moto y adelantas tu el pago de su arreglo, posteriormente contratas un abogado (en el seguro sueles tener derecho a libre elección de abogado hasta 1.500€ en muchos casos) y reclamas a la compañía contraria tanto los daños personales como los materiales. Saludos y que te mejores. JAVES. a ver si lo he entendido bien, al ser culpa del contrario, el seguro del contrario tiene que arreglar la moto si o si? Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
JAVES Publicado 13 de Agosto del 2014 Compartir Publicado 13 de Agosto del 2014 Así es. Salvo (en algunos casos) que la reparación fuese antieconómica o desproporcionada. En caso de ser culpable el contrario, estamos en nuestro derecho de solicitar, si así lo deseamos, la reparación de nuestro vehículo. Te lo aclaro, definitivamente: Tras un accidente, del que no eres culpable, tu coche ha sufrido graves desperfectos. Tu compañía (que por aplicación de los convenios entre aseguradoras se hace cargo de la reparación de tu vehículo) o la compañía del contrario (si el convenio no es de aplicación, por ejemplo, porque la compañía contraria no forma parte del convenio) te ha dicho que el coste de reparar tu vehículo es superior a su valor de mercado (valor venal) y que por tanto no te lo van a reparar y te tienes que conformar con que te indemnicen con dicho valor venal. Además te dicen que si quieres reparar el vehículo tendrás que pagarte tú la diferencia. Ejemplo de PEPE. KYMCO XCITING 400i . 3 años de antigüedad en buen estado Valor venal: 3.000€ Coste de la reparación: 3.600€ La aseguradora se niega a repararlo porque el coste de reparación (3.600€) es superior al valor venal (3.000€). Te dicen que sólo te darán los 3.000€ (el valor venal) y que si quieres reparar pagues tú la diferencia (los 600€). Nuestra respuesta: te están engañando. Mucho se habla en el mundo del seguro sobre los fraudes a las aseguradoras, pero poco he oído hablar sobre este otro tipo de fraudes que diariamente comenten las aseguradoras frente a las víctimas de un accidente de tráfico. Si acudes a los tribunales la respuesta del juez será muy distinta a lo que te está ofreciendo la aseguradora, ya que los jueces se rigen normalmente por los siguientes principios: Rige la máxima de que el perjudicado tiene derecho a mantener las cosas de su propiedad, siempre que puedan ser reparadas. 1. No se puede obligar al propietario del vehículo dañado a sustituirlo por otro de características semejantes, y ello aunque esa reparación sea superior al precio que tenía en el mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro. 2. Únicamente en el supuesto de que la voluntad del propietario fuera contraria a la reparación, o ésta deviniera de todo punto imposible (por ser desproporcionada o antieconómica), entraría en juego, en aras de evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado, la aplicación del llamado valor venal más los factores de corrección correspondientes (es decir, valor venal incrementado en un porcentaje, denominado "valor de afección", que varía entre un 20% y un 40%). 3. En caso de que el precio de la reparación del vehículo sea muy superior al valor venal (siendo el coste de reparación desproporcionado o antieconómico), será el valor venal el que sirva para fijar la indemnización, incrementándolo entre un 20% y un 40% (valor de afección). Resumiendo, tienes derecho a que te reparen el vehículo si el coste de la reparación no supera en un 20%-40% el valor venal del vehículo. Si estás en el límite, suele ser aconsejable pactar con un taller reducir el importe de la reparación, por ejemplo utilizando piezas de segunda mano (o de desguace). De esta forma conseguirás reducir la diferencia entre el valor venal y el porcentaje de valor de afección admisible. En caso de que la reparación sea superior al 20-40%, sólo tendrás derecho a que te indemnicen el valor venal más el "valor de afección" (es decir, el valor venal más ese 20-40%). El "valor de afección" se justifica en que difícilmente, dada la antigüedad del vehículo, podría su propietario encontrar otro en el mercado del mismo precio y características que le merezca la confianza que tenía depositada en su vehículo. La compañía de seguros no debe limitarse a ofrecerte simplemente el valor venal. El porcentaje de incremento en concepto de valor venal queda a criterio del juez. Algunos tribunales, la mayoría, vienen admitiendo que se indemnice el "valor de la reparación" incluso cuando la reparación supera en un 50% o 100% el valor venal, siempre y cuando la cantidad no sea absolutamente desproporcionada o antieconómica y la reparación se haya efectuado (y se aporte la correspondiente factura). Audiencia Provincial de Las Palmas (Sentencia 367/2005) admitió una reparación de 1.300,02€ de un vehículo de 18 años cuyo valor venal era de 600€. Saludos. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
bautis Publicado 13 de Agosto del 2014 Compartir Publicado 13 de Agosto del 2014 Perfecta aclaración, un 10 :okey Además de muy interesante seguro que a algún compañero le viene de perlas Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ugena44 Publicado 13 de Agosto del 2014 Compartir Publicado 13 de Agosto del 2014 Así es. Salvo (en algunos casos) que la reparación fuese antieconómica o desproporcionada. En caso de ser culpable el contrario, estamos en nuestro derecho de solicitar, si así lo deseamos, la reparación de nuestro vehículo. Te lo aclaro, definitivamente: Tras un accidente, del que no eres culpable, tu coche ha sufrido graves desperfectos. Tu compañía (que por aplicación de los convenios entre aseguradoras se hace cargo de la reparación de tu vehículo) o la compañía del contrario (si el convenio no es de aplicación, por ejemplo, porque la compañía contraria no forma parte del convenio) te ha dicho que el coste de reparar tu vehículo es superior a su valor de mercado (valor venal) y que por tanto no te lo van a reparar y te tienes que conformar con que te indemnicen con dicho valor venal. Además te dicen que si quieres reparar el vehículo tendrás que pagarte tú la diferencia. Ejemplo de PEPE. KYMCO XCITING 400i . 3 años de antigüedad en buen estado Valor venal: 3.000€ Coste de la reparación: 3.600€ La aseguradora se niega a repararlo porque el coste de reparación (3.600€) es superior al valor venal (3.000€). Te dicen que sólo te darán los 3.000€ (el valor venal) y que si quieres reparar pagues tú la diferencia (los 600€). Nuestra respuesta: te están engañando. Mucho se habla en el mundo del seguro sobre los fraudes a las aseguradoras, pero poco he oído hablar sobre este otro tipo de fraudes que diariamente comenten las aseguradoras frente a las víctimas de un accidente de tráfico. Si acudes a los tribunales la respuesta del juez será muy distinta a lo que te está ofreciendo la aseguradora, ya que los jueces se rigen normalmente por los siguientes principios: Rige la máxima de que el perjudicado tiene derecho a mantener las cosas de su propiedad, siempre que puedan ser reparadas. 1. No se puede obligar al propietario del vehículo dañado a sustituirlo por otro de características semejantes, y ello aunque esa reparación sea superior al precio que tenía en el mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro. 2. Únicamente en el supuesto de que la voluntad del propietario fuera contraria a la reparación, o ésta deviniera de todo punto imposible (por ser desproporcionada o antieconómica), entraría en juego, en aras de evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado, la aplicación del llamado valor venal más los factores de corrección correspondientes (es decir, valor venal incrementado en un porcentaje, denominado "valor de afección", que varía entre un 20% y un 40%). 3. En caso de que el precio de la reparación del vehículo sea muy superior al valor venal (siendo el coste de reparación desproporcionado o antieconómico), será el valor venal el que sirva para fijar la indemnización, incrementándolo entre un 20% y un 40% (valor de afección). Resumiendo, tienes derecho a que te reparen el vehículo si el coste de la reparación no supera en un 20%-40% el valor venal del vehículo. Si estás en el límite, suele ser aconsejable pactar con un taller reducir el importe de la reparación, por ejemplo utilizando piezas de segunda mano (o de desguace). De esta forma conseguirás reducir la diferencia entre el valor venal y el porcentaje de valor de afección admisible. En caso de que la reparación sea superior al 20-40%, sólo tendrás derecho a que te indemnicen el valor venal más el "valor de afección" (es decir, el valor venal más ese 20-40%). El "valor de afección" se justifica en que difícilmente, dada la antigüedad del vehículo, podría su propietario encontrar otro en el mercado del mismo precio y características que le merezca la confianza que tenía depositada en su vehículo. La compañía de seguros no debe limitarse a ofrecerte simplemente el valor venal. El porcentaje de incremento en concepto de valor venal queda a criterio del juez. Algunos tribunales, la mayoría, vienen admitiendo que se indemnice el "valor de la reparación" incluso cuando la reparación supera en un 50% o 100% el valor venal, siempre y cuando la cantidad no sea absolutamente desproporcionada o antieconómica y la reparación se haya efectuado (y se aporte la correspondiente factura). Audiencia Provincial de Las Palmas (Sentencia 367/2005) admitió una reparación de 1.300,02€ de un vehículo de 18 años cuyo valor venal era de 600€. Saludos. gracias Jorge por tu muy buena aclaración, esta repito, muy buena aclaración, nos puede servir a mucha gente que somos párvulos en el tema. saludos y gracias. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
johnnynho Publicado 13 de Agosto del 2014 Compartir Publicado 13 de Agosto del 2014 Muy buena aclaración sí señor! Thanks Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
VicVela Publicado 13 de Agosto del 2014 Compartir Publicado 13 de Agosto del 2014 Vaya Javes, se nota que sabes del tema...Esto es lo bueno del foro que al compartir experiencias, siempre hay alguien que puede ayudar en el tema por razón de su trabajo o simplemente porque entiende bastante de él. Cada vez me gusta más este foro :contentisim Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Pakoceuta Publicado 22 de Agosto del 2014 Compartir Publicado 22 de Agosto del 2014 Muy interesante , gracias :motero Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
sunseeker Publicado 12 de Septiembre del 2014 Compartir Publicado 12 de Septiembre del 2014 Muy buenas! Resulta que tu moto es del mismo mes y año que la mía, si al final te la dan por siniestro (esperemos que no), me puedes decir por MP el valor venal que te dan? De cualquier forma, mucha suerte y, como te dice el compañero -que se ve que entiende- pelea con la aseguradora para la restitución, dado que a veces el valor de tablas suele estar muy alejado del valor de mercado... Suerte, compañero! Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
carlos230497 Publicado 13 de Septiembre del 2014 Compartir Publicado 13 de Septiembre del 2014 Menuda aclaración, sí señor. :aplausos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Valdes Publicado 6 de Octubre del 2014 Compartir Publicado 6 de Octubre del 2014 ante todo espero que el compañero este bien de salud y solo haya sido el susto. Impresionante la explicacion y los conocimientos sobre las leyes y la letra pequeña de las mismas :aplausos :aplausos :aplausos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
MarioX Publicado 23 de Diciembre del 2014 Compartir Publicado 23 de Diciembre del 2014 Correcto! A mi me pasó algo parecido con el coche. El coche tuvo un accidente donde la culpa era del otro. El perito estima que el valor venal del coche eran unos 6.000€. El mecánico que el valor de la reparación (potro incluido) unos 7.000€. Mi abogado me comentó que podíamos ir a juicio y reclamar los 7.000€. Y que probablemente nos los darían ya que hay jurisprudencia sobre el tema. El problema, era el tiempo que se demorarían. Por lo que me recomendó que si no quería estar meses sin coche, cogiera el dinero, y adiós al tema. Es una lástima, pero teniendo en cuenta que el coche tenía que pasar por el potro, era la mejor solución. Luego la compañía acabó pagando un poco más de los 6.000€ primeros que ofrecieron, pero en ningún momento llegaron al valor de la reparación. Pero que sepáis que si le tenéis mucho cariño al coche y la reparación no es nada del otro mundo, podéis reclamarlo. Gracias por la explicación JAVAES. Estas cosas nos pasan a todos y un poco de luz, siempre ayuda! Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Mito Publicado 23 de Diciembre del 2014 Compartir Publicado 23 de Diciembre del 2014 Buena respuesta Javes, gracias por aclarar muy bien el tema :ole Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RuPaPi Publicado 23 de Diciembre del 2014 Compartir Publicado 23 de Diciembre del 2014 muy maquina, esperemos que no tengamos que hacer uso de ello... un saludo! Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Moli Publicado 24 de Diciembre del 2014 Compartir Publicado 24 de Diciembre del 2014 En primer lugar me alegro que haya quedado en el susto de narices... La verdad que nada mas que aportar con lo del compañero Javes :ole Si como consejo ya que yo tuve un accidente hace tiempo, es que vayas al medico y te miren, lo primero porque lo que hoy no duele mañana quien sabe sino pasara factura....Si estas de baja tienes días impeditivos por no ir a trabajar y unos días que es como de "tratamiento" como bien te digo hazte mirar todo bien que luego salen las cosas, y por esos días de tratamiento o baja sacaras dinero al seguro. Tengo también entendido por otro amigo mio que si ha sufrido daño tu material como por ejemplo casco, botas o demás también puedes recurrir, y las opciones que puedes es con tu propia aseguradora si tienes ese servicio y sino contratar un abogado. En el suspuesto caso que te den siniestro o acepten arreglarla, sobre todo mete caña porque van a tirar fijo a la "baja" o habrá hasta piezas que no te cubran porque no lo crea conveniente el perito (Esto ultimo me ha pasado en un golpe que tenia el deposito de la moto, y no lo cubrió por no creerlo conveniente el perito). Suerte y que sea lo mejor para ti compañero :beer Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Erik25 Publicado 28 de Diciembre del 2014 Compartir Publicado 28 de Diciembre del 2014 No os molestéis, el chico puso el tema en Abril y no ha vuelto a entrar al foro ! Un saludo y gracias por los aportes que nos pueden servir a todos ! Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Sito8 Publicado 21 de Noviembre del 2016 Compartir Publicado 21 de Noviembre del 2016 Así de claro y así de bien, perfecta explicación , perfecto ejemplo, muy buena Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
mandoble Publicado 21 de Noviembre del 2016 Compartir Publicado 21 de Noviembre del 2016 En dos lineas, vale la pena que pilles lo que te den, o si no lo mas seguro es que tengas que estar pleiteando entre juzgados por un tiempo.. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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