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Utilizar el movil en el semaforo cerrado


iglope

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Lei en Motociclismo, una carta de un Policia Local que explicaba el tema del uso del movil en los semaforos. Comento que habia un vacio legal muy grande, ya que por la norma se tenia que multar a todos los moteros, que estuvieran cogiendo el movil aun estando el semáforo cerrado.

 

Fue a un curso de perfeccioniento de Policia Local del Reglamento de Conductor, hizo esta pregunta al profesor y su respuesta fue:

 

"Se puede utilizar el movil en el momento que este el semáforo cerrado, pero que una vez que este en posicion verde y abierto, es cuando esta prohibido y se puede multar". Creeis que es coherente esta respuesta....

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Hombre... el semaforo cerrado no da para una llamada... a lo mejor para mirar si te han llamado o un mensaje leerlo... puede ser. Pero rápidamente al bosillo. Pienso que si está cerrado el semaforo, lo peor que te puede pasar es que te pite de el atras por que te cambia a verde. No lo veo denunciable, pero lo malo es cuando pasa a verde arrancamos con el movil en la mano, ahí está el peligro :???:

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Se puede utilizar el móvil en cualquier vehículo, independientemente de si estás parado o detenido,la L.S.V. artículo 11, dice ¨conducir un vehículo utilizando un teléfono móvil o dispositivo¨, en el R.G.C. creo que el artículo es el 16.

 

El mismo enunciado nos da la respuesta, es decir, se comete la infracción y por tanto es denunciable, ¨si se está conduciendo¨.

 

Saludos.

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Se puede utilizar el móvil en cualquier vehículo, independientemente de si estás parado o detenido,la L.S.V. artículo 11, dice ¨conducir un vehículo utilizando un teléfono móvil o dispositivo¨, en el R.G.C. creo que el artículo es el 16.

 

El mismo enunciado nos da la respuesta, es decir, se comete la infracción y por tanto es denunciable, ¨si se está conduciendo¨.

 

Saludos.

 

 

Perdoname abhang y no tengo intencion de iniciar ninguna discusión, pero cuando estamos delante de un semaforo en rojo, con el vehiculo en marcha y dentro de un carril de circulación, estamos conduciendo el vehiculo, estemos parados o en marcha. O no? :o

Salu2... :en moto

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En absoluto vamos a iniciar una discusión por esto, compañero Rafa, la verdad es que se presta a dudas, ya que hay un matiz, por si acaso, ya que la denuncia se pone rápidamente, lo mejor es no utilizarlo, personalmente no jugaría con este ¨matiz

 

Saludos.

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  • Administradores

Mejor estacionar en donde se pueda, y ahi hablar tranquilamente, o no contestar hasta que no llegues al destino.

 

Eso se evitaria con los intercomunicadores que iban a autorizar y al final siguen sin decir nada de ellos. Aunque no suelen multar por llevarlos.

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  • 1 mes más tarde...

Yo entiendo que NO se puede utilizar. Hay que tener claro la diferencia entre conducir que es guiar un vehículo y circular que es conducir en vias públicas interaccionando con los demas usuarios de la via. Tambien resaltar las diferencias entre detenerse, estacionar o parar. En un atasco cuando los vehículos detienen la marcha, aunque tu vehíuclo esté inmóvil tu sigues circulando ya que si viene un vehículo prioritario has de interactuar con los demas ususarios. Otra cosa es estacionar o realizar una parada.

 

Entiendo por tanto que aunque estés inmóvil en un semaforo con la luz roja sigues interactuando con los demas usuarios y por tanto debes continuar con la debida atención permanente a la conducción. Otra cosa es que te multen que lo harán o no en función de lo que estime el policia.

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  • 2 meses más tarde...
  • 1 mes más tarde...

Muy buena apreciación, el conducir no significa solo que las ruedas del vehículo estén rodando, sino también cuando están paradas, como base y a grandes rasgos podríamos decir, que mientras el motor este en marcha ya se puede considerar estás circulando, inclusive estacionado, ya que si presionas algunos de los pedales, o palancas el vehículo responde al movimiento. También saber que toda sanción se puede recurrir.

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  • 3 meses más tarde...

EL ARTÍCULO 18. DEL RGC, ESTABLECE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR:

 

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (art. 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

 

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (art. 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (art. 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

 

 

Pues bien, a la vista de la legislación aplicable, la aseveración realizada por el forero, de que "Se puede utilizar el móvil en el momento que este el semáforo cerrado, pero que una vez que este en posición verde y abierto, es cuando esta prohibido y se puede multar" es ERRONEA.

 

 

Los hechos expuestos, por el forero, son subsumibles en la infracción del artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación, sin ningún género de dudas, así resulta que:

 

1º.- No se discute el hecho de que el denunciado sea “conductor”, en tanto en cuanto, es la persona que maneja el mecanismo de dirección del vehículo.

 

2º La fase de parada del vehículo, frente a un semáforo en rojo, ocupando un carril de circulación, es una fase que forma parte de la conducción, por lo que se cumple el requisito de “durante la conducción”.

 

3º La utilización de teléfono móvil, implica según la RAE <> se hable o no se hable. El hecho de utilizarlo para consultar, si nos han llamado o hemos recibido un e.mail, etc.. teniendo que emplear las manos, es suficiente, para cumplir este requisito.

 

 

 

La Jurisprudencia, más reciente, ha establecido:

 

“…lo que prohíbe el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación , en coincidencia con lo dispuesto en el artículo 65.4.g) de la Ley de Tráfico , que con mayor precisión conceptual dispone que es infracción grave, cuando no sea constitutiva de delito, " conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación ". De la reseñada normativa resulta que la teleología de la tipificación de la conducta consiste en la interdicción del empleo de las manos ¿una o las dos- asiendo un dispositivo de telefonía móvil por ser fuente potencial de distracción de la debida atención a la conducción, no sólo conversar a través de ese medio, sino utilizar cualquiera de las múltiples aplicaciones de que disponen los modernos teléfonos móviles, ya para consultar la agenda, ver imágenes, servirse de localizador GPS, o acceder a Internet.” Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao, n.º 5, 271/2012, de 11 de octubre Recurso 83/2012. Ponente: JUAN GALO CARRASBAL ONIEVA.

 

 

“..En el supuesto de autos, la infracción que se imputa consiste en conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. Así, el art. 18.2 del RD 1428/2003 de 21 de noviembre EDL 2003/156972 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (art. 11.3, párrafo segundo , del texto articulado). Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Albacete, S 17-11-2007, nº 359/2007, rec. 224/2007 PTE: PALENCIANO OSA, GUILLERMO BENITO

 

Por otro lado, no podemos olvidar que, conduce una motocicleta (mayor necesidad de tener las manos en el manillar) y desatiende la conducción – espíritu que protege el precepto infringido- al no estar pendiente de todo lo que le rodea –tráfico rodado- a fin de intervenir ante cualquier situación de peligro.

 

Saludos.

JAVES

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