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Walter_Storm les ha gustado https://www.forokymco.es/topic/37804-velocidad-punta/?do=findComment&comment=465101 por un mensaje en un tema en Velocidad punta
No te calientes que no merece la pena!! En recto puedes ir a esa velocidad sin mayor problema, en curva la cosa cambia mucho, yo he pasado curvas a 160 y la moto flambea muchisimo, tienes que mantener mucho el tipo para no ponerte nervioso y caer al suelo. La sensación es poco agradable, levantar el puño poco a poco para ir perdiendo velocidad y después darte una colleja detrás de las orejas tu mismo y preguntarte de por qué has entrado así en esa curva,pensar en tus hijos y aprender de qué así no llegas muy lejos.
Esa fue mi experiencia!!
A
Walter_Storm les ha gustado https://www.forokymco.es/topic/37804-velocidad-punta/?do=findComment&comment=465100 por un mensaje en un tema en Velocidad punta
A mi me parece que un scooter de estas características que pille 150kmh ya es mucho correr. He tenido varias motos grandes, he ido rápido y me parece mucha velocidad para un scooter. Puede que cuando acabe bien el rodaje y le coja más confianza pruebe un día de lo que es capaz, pero verdaderamente no me parece seguro ir tan rápido.
saludos
A
Walter_Storm les ha gustado https://www.forokymco.es/topic/37804-velocidad-punta/?do=findComment&comment=461716 por un mensaje en un tema en Velocidad punta
Yo no entiendo nada, ami me pilla fácilmente los 140 - 150,
Una única vez en bajada y viento a favor la puse a 169. Y no note que cortará inyección en ningún momento, simplemente no aceleraba más.
Mido 175 peso 80.
Con 2 ocupantes la pongo a 150 también.
A
Walter_Storm les ha gustado https://www.forokymco.es/topic/21894-tr%C3%A1mite-hojas-de-reclamaciones/?do=findComment&comment=266997 por un mensaje en un tema en Trámite Hojas de Reclamaciones
Saludos compañer@s,
voy a intentar resumir el trámite y la utilización de las Hojas de Reclamaciones, ya que algunas veces se ha comentado en el Foro, y hay un cierto desconocimiento de las mismas, entonces, realizo este artículo para que sirva de guía:
La previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que en el plazo de 12 meses proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.
Las Hojas de Reclamaciones son un instrumento con el que cuentan los consumidores y usuarios para quejarse del mal funcionamiento de determinados comercios o servicios, poniendo en conocimiento del organismo competente en materia de consumo, este hecho, para que pueda ser esclarecido, y de ser cierto ver sancionada a la empresa, si procede.
Las HOJAS DE RECLAMACIONES, atienden esencialmente a tres finalidades, a saber:
1.Suponen una primera respuesta del usuario o consumidor frente a un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier actividad, bien o servicio prestado por el empresario.
2.Permiten dejar constancia fehaciente de un posible hecho infractor, posibilitando la demostración de su existencia.
3.Sirven de cauce de comunicación a la Administración competente de las posibles irregularidades referidas a protección de consumidores y usuarios, para el inicio si lo estima pertinente de las correspondientes actuaciones inspectoras y sancionadoras.
Están legalmente obligados a tener Hojas de Reclamaciones y facilitarlas a todo el que la solicite: bares, restaurantes, hoteles, agencias de viajes, empresas de transporte de viajeros, gasolineras, talleres mecánicos de vehículos, talleres de reparación de electrodomésticos y centros comerciales.
Además, la legislación autonómica puede ampliar el listado de los lugares en que puede solicitarse una Hoja de Reclamaciones dentro del territorio de su Comunidad Autónoma.
Cuando dude si el establecimiento debe tener o no hojas de reclamaciones, puede consultarlo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
No están obligados a tenerlas los Juzgados, Registro Civil, Ayuntamientos (tienen impresos de quejas/sugerencias).
La normativa también obliga a exhibir ante los usuarios un cartel informativo en español y en inglés que indique que existen unas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores que las soliciten.
Los carteles anunciadores redactados en los idiomas castellano, inglés (francés y alemán, opcional), contendrán la siguiente leyenda: “Tenemos a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones”. El cartel anunciador estará situado en un lugar en que resulte visible y legible para los consumidores y usuarios. Cuando un consumidor solicite una hoja de reclamaciones se le deberá suministrar en el mismo lugar en que la demande o en el lugar identificado como de información o atención a los clientes, sin remitirle a otras dependencias o a oficinas centrales distantes del lugar en que se han producido los hechos.
Como se rellena la Hoja
•Rellene la Hoja con todos los datos que se le solicitan en la misma.
•Exponga de forma clara y concisa su queja, no se vaya por las ramas.
•Es importante que guarde todo la documentación que pueda servirle como prueba en su reclamación, como facturas, tiquetes de compra, resguardos, folletos publicitarios, garantía del producto, etc.
De cuántas Hojas se compone
Se componen de tres copias, una de color blanco para el Organismo Competente, una verde o amarilla para el consumidor o usuario y otra rosa o amarilla para la empresa o profesional al que reclama. Usted debe quedarse con las dos primeras.
Si se niega a entregar la Hoja
En tal caso se debe solicitar la asistencia de la Policía Municipal, la cual levantará una Acta de Consumo, dando una copia al establecimiento, o plantear la denuncia en Comisaría o el órgano competente de consumo de su Comunidad Autónoma, para dejar constancia del hecho y de este modo poder reclamar. Recuerde que los establecimientos obligados a tener Hojas de Reclamaciones están obligados por ley, por tanto, al no tenerlas o facilitarlas están infringiendo ésta.
Cuando la tengo rellenada, qué hago?
La de color verde o amarillo debe guardarla usted (no la tire, si finalmente por algún motivo tuviere que llegar a juicio le servirá de prueba).
La de color blanco debe presentarla al organismo competente, cuanto antes. Por lo general encontrará la dirección en la propia hoja de reclamaciones; pero si no se sindicase cuál es el servicio al que debe dirigirse, puede averiguarlo a través de la OMIC.
Lo ideal es que presente la Hoja de Reclamaciones en persona, porque de este modo podrán sellarle su copia quedando constancia de que la ha presentado. Si no le fuera posible presentarla personalmente puede enviar por correo certificado solicitando le sea sellada su copia en correos por dirigirse a la Administración.
La posibilidad de que el consumidor pueda descargarse de la página web de la Consejería competente en materia de Consumo la Hoja de Reclamaciones. De esta manera, queda obviado el habitual inconveniente de que el establecimiento obligue al consumidor a rellenar allí mismo la hoja de reclamaciones sin permitirle llevársela a su casa para cumplimentarla. Esto daba lugar a situaciones tensas e incluso violentas. No obstante, en los casos en que el consumidor utilice este procedimiento deberá a continuación acudir al establecimiento para entregar la copia correspondiente de la Hoja de Reclamaciones y llevarse una copia sellada y firmada, como prueba de la reclamación presentada.
No olvide adjuntar a la Hoja de Reclamaciones todos aquellos documentos que le sirvan como prueba (facturas, garantías…). Le recomendamos que presente fotocopias y conserve los originales, presentándolos de ser requeridos por el organismo competente.
Una vez cumplimentada la Hoja de Reclamaciones, el reclamado tiene 10 días para contestar por escrito (puede varias a 15 en otras Comunidades), si no está satisfecho, puede hacerla llegar a la Administración competente de su CCAA, bien directamente en las Oficinas o Servicios de Información al Consumidor, bien en las oficinas de Correos, bien en los Registros de cualquier órgano administrativo, en los términos legalmente establecidos, o por supuesto solicitar el auxilio de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para ayudarle en su tramitación.
En el caso de que exista una reclamación concreta por parte del cliente, la Administración puede actuar como mediadora del conflicto entre las dos partes. La Administración competente recibe la Hoja de Reclamación y abre diligencias para comprobar la queja denunciada y puede mediar en el conflicto, incluso remitiendo a las partes implicadas a un procedimiento arbitral. Este procedimiento arbitral, de ser aceptado por las partes, sería sustitutivo de la jurisdicción ordinaria, que en cualquier otro caso quedaría siempre a disposición del consumidor.
Tampoco es la panacea para resolver sus conflictos en materia de consumo. El procedimiento que conlleva la presentación de este documento sólo puede acarrear una sanción o multa para el establecimiento denunciado, siempre y cuando los servicios de consumo encuentren pruebas para ello.
Si quiere una compensación económica por los daños y perjuicios causados, deberá recurrir paralelamente al Sistema Arbitral de Consumo o a la vía judicial. No tendrá que esperar a la resolución para iniciar los otros trámites, aunque siempre será una buena baza tener esta prueba favorable.
Aunque la Hoja de Reclamaciones no sea una solución a sus expectativas, no deje de presentarla. Su queja contribuye a dejar constancia en el organismo correspondiente de las malas artes del comercio y a evitar que otros consumidores pasen por el mismo trance.
Demanda judicial
•Si usted reclama por una cuantía inferior a 2000 euros, podrá interponer una demanda en su propio nombre, sin necesidad de ser asistido por abogado ni procurador. Se recomienda que fundamente debidamente la demanda, acompañando la documentación en que base su derecho.
•Si la cuantía por la que usted reclama es superior a la cantidad citada e inferior a 6.000 euros, su demanda se tramitará mediante el llamado juicio verbal; y, si es superior a 6.000 euros, se hará su tramitación por medio de un juicio ordinario. En ambos casos será necesario acudir representado por un procurador de los tribunales y asistido por un abogado en ejercicio. Usted podrá solicitar que ambos le sean nombrados de oficio y litigar por el sistema de justicia gratuita, siempre que el salario de la unidad familiar sea inferior al doble del salario mínimo y carezca de otros bienes. También se puede solicitar cuando no alcance el cuádruplo de dicho salario mínimo, en el caso de que se den circunstancias familiares especiales.
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Walter_Storm les ha gustado https://www.forokymco.es/topic/28281-los-mandamientos-de-un-motero/?do=findComment&comment=359073 por un mensaje en un tema en LOS "MANDAMIENTOS" DE UN MOTERO.
Y podría cerrarse con aquello de:
Estos mandamientos se cierran en dos: amarás y cuidarás la vida de las personas, por encima de todas las cosas (motos y coches incluídos), y facilitarás el tráfico de tu prójimo con la misma cortesía como te gustaría que lo hicieran contigo.
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Walter_Storm les ha gustado https://www.forokymco.es/topic/28281-los-mandamientos-de-un-motero/?do=findComment&comment=357434 por un mensaje en un tema en LOS "MANDAMIENTOS" DE UN MOTERO.
1. Amarás a todos tus hermanos moteros sobre todas las cosas, y respetarás a sus mujeres e hijos, sus motocicletas, así como saludarás con la "V" o con ráfagas. De no hacerlo estás despreciando el espíritu motero.
2. No desprestigiaras nuestro nombre, así como no menospreciarás la moto de cualquier hermano por tener menor cilindrada.
3. Rodarás en grupo en todos los festivos que te sea posible, durante el intenso calor del verano y el rudo invierno, así como prestarás auxilio a cualquier hermano que lo necesite. Recuerda que casco al suelo, es señal de que necesita ayuda.
4. Honrarás a tus mejores amigos e impartirás nuestra filosofía a todo hermano que lo necesite, y nunca dejarás a un compañero tirado. En caso de avería o accidente. permanecerás a su lado hasta que él no se haya ido.
5. No delinquirás, y mucho menos a algún hermano motero, así como rodarás protegido con prendas y casco homologado y bien abrochado, además llevarás siempre la moto revisada, asegurada y en perfectas condiciones.
6. No cometerás actos impuros con tu motocicleta o con cualquier hermana motera que no lo desee, así la mirarás siempre con buenos ojos.
7. No robarás motocicletas ni accesorios de tus hermanos moteros, asi como amarás tu moto como una parte extensible de tu cuerpo.
8. No mentirás a tus hermanos sobre la velocidad a la que tomas las curvas, y disfrutarás de la velocidad adecuada, el entorno, la naturaleza y los demás hermanos moteros, que ellos disfrutarán de ti.
9. No consentirás pensamientos impuros, pero si odiarás a los guardarrailes, ya que ellos se llevan la vida de nuestros hermanos.
10. No codiciaras la moto de tu hermano motero aunque sea de ultima generación y la tuya tenga casi 20 años y 100.000 km. Con trabajo, salud, actitud y decisión podrás comprar una montura nueva.
11. Circularás con precaución respetando la señalización y a los demás usuarios de las vías. Para competir y hacer carreras te vas a un circuito. Sin quererlo te puedes llevar la vida de un hermano motero y eso sería imperdonable.
12. Prestarás especial atención y disminuirás la velocidad ante las piezas metalicas que se encuentren en la vía, así como en las intersecciones.
13. Seremos hermanos solidarios participando en todas cuales acciones benéficas solidarias y obras sociales que podamos, pues el mundo entero espera que sigamos con la tradición que nuestros antepasados forjaron con su espíritu.
14. Participaremos en todas las manifestaciones que nos incumban directamente, pues por algo somos muy vulnerables a las adversidades sobre las dos ruedas.
* Estos mandamientos son de obligado cumplimiento por todos los moteros, ya sean racing, custom, trail, enduro, cross, clasicas, turismo, scooter.
Si queremos mantener el espíritu motero y seguir siendo diferentes a los demás usuarios de vehículos, hemos de cumplirlos.